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LEY Nº 14878 LEY GENERAL DE VINOS



1-Denominación del Trámite: Inscripción como Exportador.-
2- Esta inscripción le permite a la persona física o jurídica, poder exportar los productos vitivinícolas definidos en la Ley 14.878.-
3-Este trámite se debe realizar en la jurisdicción de la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el domicilio real del exportador.-
 4- El horario de atención es de 8 a 14 horas de lunes a viernes, sin la necesidad de solicitar turno previo.-
5- Requisitos:
    a-Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).-
    b-Presentar por duplicado la Solicitud de Inscripción como Exportador de Productos Vitivinícolas (este formulario es provisto por la Delegación del INV).-
    c-Comprobante de Inscripción en la AFIP.-
    d-Constancia Oficial de los integrantes de la Sociedad (puede ser una fotocopia del formulario AFIP F-460).-
    e- Poderes o autorizaciones debidamente autenticados, con las facultades otorgadas al apoderado.-
6- El interesado deberá concurrir a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, que corresponda según el domicilio real del exportador.-
7- El tramite puede ser realizado por el titular o su representante debidamente acreditado.-
8- Antes del comienzo de inicio de las actividades.-
9- La inscripción es definitiva. Solo puede caducar en caso de solicitud del interesado por haber cesado su actividad en la industria vitivinícola.-
10- El trámite no tiene costo alguno.-
11-El plazo para la entrega del certificado de inscripción es de 24 horas.-
12- Debe concurrir en dos oportunidades.-
13- El interesado puede concurrir en  cualquier época del año y el horario más conveniente es de 7 a 14 horas.-
14-El organismo donde debe realizarse el trámite es en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.-
15-Teléfonos: 0261-521-6672/73.-
16- Correo electrónico:
      comext@inv.gov.ar
      export@inv.gov.ar
Página Web: www.inv.gov.ar