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LEY Nº 24566 LEY NACIONAL DE ALCOHOLES



1-Denominación del trámite: Inscripción como Manipulador de Alcoholes Etílicos Desnaturalizados para Carburantes.-
2-Esta inscripción le permite a la persona física o jurídica, poder adquirir alcoholes etílicos para ser manipulados o mezclados con otros productos para la utilización como combustible en motores de combustión interna.-
3-Este trámite se debe realizar en la jurisdicción de la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en donde radica el establecimiento.-
 4- El horario de atención es de 8 a 14 horas de lunes a viernes, sin la necesidad de solicitar turno previo.-
5-Requisitos:
   a- Solicitar la inscripción mediante nota por duplicado
   b- Documentación a adjuntar:
               -Formulario de Inscripción (lo provee la Delegación del INV).-
               -Fotocopia autenticada del contrato social o escritura, en donde figure la actividad a desarrollar.-
               -Fotocopia autenticada del comprobante de inscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).-
               -Fotocopia autenticada de la habilitación municipal.-
               -Fotocopia autenticada de poderes y autorizaciones, debiendo declarar las facultades otorgadas a sus apoderados o autorizados.-
               -Planos (dos copias) delimitando en rojo el perímetro de control, y dejando constancia que: “Se autoriza al Instituto Nacional de Vitivinicultura a inspeccionar el local habilitado.-
               -Planilla de Capacidad Real de Recipientes según modelo Oficial (provisto por la Delegación del INV).-
   c-Contar con un Técnico Responsable que posea Título Habilitante.-

6-  El interesado debe concurrir a la Delegación del INV, a cuya jurisdicción corresponde según  la ubicación física del establecimiento.-
 7- El tramite puede ser realizado por el titular o su representante debidamente acreditado.-
8- Antes del inicio de las actividades.-
9- El registro es definitivo. Solo puede caducar en caso de que el titular solicite su baja por haber cesado su actividad
10-El trámite no tiene costo.-
11- La entrega del certificado es de aproximadamente DIEZ (10) días.-
 12- Se debe concurrir en dos oportunidades.-
13- Los períodos de menor concurrencia para realizar este tramite es en los meses de junio a Diciembre del año en curso, en los horarios de 11 a 14 horas.-
14-El organismo donde debe realizarse el trámite es en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.-
15-Teléfonos para consulta:
16-Correo electrónico: (0261)5216600-6604/06
      Página Web: www.inv.gov.ar
17-Observaciones:
      Se aclara que la documentación presentada en el punto 5to, es previamente verificada por inspección, debiendo existir una total concordancia entre lo consignado en esta y la realidad física del establecimiento.-